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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3221
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3221
Si en virtud de un convenio celebrado entre dos agrupaciones de trabajadores, llega el conocimiento del asunto a una Junta, aun cuando se citen como aplicados los artículos 519 y 520 de la Ley Federal del Trabajo, sien el propio convenio y en una de sus cláusulas, se estipula clara y expresamente, que las partes interesadas serían citadas para una audiencia de pruebas y alegatos, la Junta tuvo que citarlas a dicha audiencia, en la cual cada una de las partes rindió las pruebas que convino a sus intereses y produjo sus alegatos, no incurriendo, al obrar en esa forma, en la violación de los citados artículos 519 y 520, toda vez que la audiencia de pruebas y alegatos se celebró en virtud de la estipulación expresa de las partes a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/38. Sindicato de Trabajadores de Alijo. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.