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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3227
PATRONOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3227
Si una Junta, para imponer a los reclamantes en un juicio de garantías, la obligación de firmar el contrato colectivo de trabajo, con el sindicato actor en el conflicto, se fundó en que quedó comprobado que han sido los mismos trabajadores del sindicato de una empresa, los que han venido prestando sus servicios en diversas labores, desde hace más de veinte años, y que los propios quejosos aceptan que son peones acasillados de la mencionada empresa, siendo ellos también, los que con posterioridad constituyeron la agrupación actora, variando el número de asociados, según las necesidades agrícolas de las tierras, aun cuando sea cierto que al contestar la demanda negaron los demandados que los peones que forman el sindicato actor, tuvieran el carácter de acasillados, con relación a ellos, también es cierto que reconociendo el carácter de acasillados con relación a la empresa y siendo los propios demandados arrendatarios de las tierras de la misma empresa, es claro que aquéllos tienen el carácter de patronos sustitutos y por consiguiente, reportan las obligaciones de la empresa a quien sustituyeron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8789/38. Escudero Luis L. y coagraviado. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.