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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3228
PATRONOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3228
El hecho de que se imponga a los patronos en un contrato colectivo de trabajo, la obligación de celebrar dicho contrato, con el sindicato demandante y no con el sindicato de una empresa a la que aquéllos sustituyeron, se encuentra debidamente fundado, si se encuentra comprobado que prestan sus servicios a la empresa, los miembros de dicho sindicato, y además, si no se encuentra demostrado en el juicio arbitral, que sea mayoritario el sindicato de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8789/38. Escudero Luis L. y coagraviado. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.