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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3241
TRABAJADORES, IMPROBABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3241
La absolución de un trabajador de toda responsabilidad penal, no implica que se coarte la libre apreciación en conciencia, de las autoridades del trabajo, sobre los hechos y pruebas relacionadas con el motivo por el que el mismo fue separado, puesto que son cosas muy distintas el que una autoridad estime que determinados actos no constituyen un delito, y otra que un tribunal de conciencia, como son las Juntas, considere que esos actos sí son de los implican que se juzgue a su autor como falto de probidad y de honradez, y que, por lo mismo determinen que se le pierda la confianza que en él depositó el patrono, al colocarlo en un empleo en el que era condición indispensable, la existencia de aquélla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6824/37. Galván Adalberto. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.