Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3249
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3249
Si con la demanda de amparo no se acompaña el testimonio de poder o documento que acredite la personalidad del quejoso, y en la misma demanda se hace referencia a que la personalidad se encontraba acreditada en otro juicio, que obraba ante la Suprema Corte, debe entenderse que ante este Alto Tribunal se encuentra acreditada la personalidad del expresado quejoso, por lo que si la Presidencia admite la demanda de amparo, estimando que se encontraba bien acreditada la personalidad y manda hacer la compulsa respectiva que solicitó el quejoso, ninguna violación de garantías se comete por la misma Presidencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Recurso de reclamación 7119/38. Durand Guillermo. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.