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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3279
HUELGAS, EN RELACION CON LA LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3279
Si se alega que se viola el artículo 4o. constitucional, porque el laudo que pronuncia una Junta, declara lícita y existente una huelga, y con ello se priva al quejoso de dedicarse a la profesión que le acomode, siendo ésta lícita, no es de admitirse tal argumento porque la libertad que consagra el artículo 4o. constitucional, no es absoluta, sino que está limitada por el artículo 123 constitucional que autoriza las huelgas, y por tanto, si al reclamar una huelga decretada en contra de una persona no se cita disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo que se hubiese violado en su perjuicio, tal huelga aunque impida que continúe en sus labores la negociación de aquélla, no puede decirse que sea violatoria del artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6602/38. Jiménez Amalia. 25 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.