Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379452
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3303
TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3303
Si la petición en que se funda la solicitud relativa a la remoción de un tutor, no está apoyada en algunas de las causales contenidas en el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como de los términos en que está redactado tal precepto, aparece que tiene el carácter de restrictivo, es procedente el recurso de queja que por tal concepto se formule, y de acuerdo con el artículo 726 del citado Código de Procedimientos Civiles, si no está apoyada la queja en un hecho cierto o no estuviere fundada en derecho, la resolución reclamada debe ser desechada imponiéndose una multa a la parte quejosa y a su abogado, en caso, sin que por ellos se infrinja garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5132/38. Talmage Witt Meleah viuda de Aráoz. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.