Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379453
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3311
TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3311
Una Junta no pudo tomar en consideración a favor de un trabajador su antigüedad y buena conducta, que alegó con el propósito de justificar que no debió habérsele separado del trabajo, si de las constancias de autos se desprende su reincidencia en la comisión de faltas que con anterioridad dieron lugar a que se le aplicaran marcas de demérito en su récord de servicios, y si además, el propio trabajador no rindió prueba respecto de su antigüedad, al respecto de su competencia y buena conducta, en el desempeño de los servicios que le fueron encomendados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5728/38. Garza Suárez Rafael. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.