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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3312
JUBILACION, FALTAS LEVES ANTES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3312
Si bien es verdad que las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo y del contrato colectivo de trabajo establecen disposiciones semejantes en relación a que, cuando algún trabajador próximo a cumplir el tiempo de servicio requerido para su jubilación cometa una falta que no sea infamante o se considere como delito, se le impondrán correcciones disciplinarias, para no lesionar sus derechos a la jubilación, también es cierto que esas disposiciones exigen previamente los requisitos de antigüedad y buenos servicios, y si tales requisitos no concurren y si por otra parte, no era bastante que el trabajador reclamante hubiese acreditado su edad, para que por esta sola razón ya se considerase el mismo con derecho a ser jubilado, resulta que al estimar la Junta que no se estaba en el caso de hacer variar en favor del trabajador la sanción que justamente se le aplicó por la falta cometida, separándolo definitivamente del servicio, tal conclusión debe considerarse perfectamente fundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5728/38. Garza Suárez Rafael. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.