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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3318
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3318
Si de autos no aparece prueba en contrario, que desvirtúe la afirmación del que interpone un recurso de reclamación, en el sentido de que tal recurso lo ha hecho valer dentro del término correspondiente, o sea, el de tres días que al efecto señalan los artículos 21 y 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe tenerse tal recurso como promovido en tiempo; y en cuanto al fundamento hecho valer en la reclamación debe tenerse en cuenta que si en el juicio arbitral aparece una diligencia en la que se hace constar que el laudo respectivo pronunciado por la Junta, se notificó a las partes, sin que exista motivo alguno para considerar que esa notificación debe estimarse nulificada, y ha surtido sus efectos en determinada fecha, es claro que si transcurrió el tiempo para interponer demanda de amparo, el acuerdo que se reclama aparece debidamente fundado, sin que en contrario obste la circunstancia de que otra Junta diversa de la señalada como responsable, o sea, una Junta Municipal, residente en el mismo lugar que aquélla, haya hecho una nueva notificación a la parte actora, con fecha posterior a la que antes se le hizo, si del expediente del juicio arbitral aparece demostrado que cuando a la citada Junta Municipal le fue remitido el testimonio del laudo dictado por la Junta Central, esto tuvo por objeto, que se agrega a sus antecedentes, por haber sido la Municipal de Conciliación la que conoció del mismo negocio, antes de que pasara al conocimiento de la Junta Central aludida, y por tanto, si la Municipal de Conciliación hizo nueva notificación del laudo, se excedió en lo ordenado por la central, y la fecha de esta nueva notificación no puede determinar que a partir de ella, se comience a contar nuevamente el término que, conforme a la ley, tuvo la interesada para interponer su demanda de amparo.
Precedentes
Recurso de reclamación 4568/38. Iribe Ramona. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.