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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3322
ESCUELAS "ARTICULO 123" CALIDAD DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3322
El artículo 428, bis de la Ley Federal del Trabajo, sólo concede a la Secretaría de Educación Pública la facultad de vigilar que la obligaciones de los patronos en materia educativa, se cumplan en la forma y términos prevenidos por la propia ley; pero tal vigilancia no otorga a la mencionada secretaría la facultad de fijar y exigir el pago de sueldos a los maestros que prestan sus servicios en las escuelas "Artículo 123"; por lo que si los percibidos por éstos son inferiores a los que se asignan por el Gobierno Federal, en las escuelas de igual categoría que el mismo sostiene, los citados maestros, de conformidad con lo prevenido por el decreto de fecha primero de noviembre de mil novecientos treinta y siete, y por lo que se les considera como empleados de planta de las negociaciones en cuyas escuelas trabajan, pueden desde luego ocurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, a ejercitar las acciones que les competan, por falta de cumplimiento de los preceptuado en el párrafo final de la fracción VIII del artículo III de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, de conformidad también con el citado decreto, los mencionados maestros gozan de todos los derechos que la citada ley les concede, y tienen a su cargo todas las obligaciones que la misma ley impone.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6612/38. "El Potosí Mining Company". 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.