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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3416
TRABAJADORES PROCESADOS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3416
No basta que un trabajador sujeto a proceso se presente de nuevo a sus labores para que el patrono esté obligado a reinstalarlo en el trabajo, teniendo por acreditado, con el solo dicho de aquél, que ha dejado de existir la causa de suspensión, porque bien sea la libertad del trabajador condicional, o que se le hubiere puesto una pena conmutable o que se le hubiera absuelto, el hecho de reinstalarlo sin un conocimiento real y efectivo de que no existe causa para la suspensión, puede ocasionar al patrono molestias indebidas, no sólo por el desplazamiento del empleado sustituto, sino por la incertidumbre sobre la verdadera situación del reclamante, circunstancia por la que la obligación de reinstalación, por parte del patrono, sólo surge del conocimiento fehaciente que en cualquier forma tenga ésta, respecto de que el trabajador ya no está en el caso de incumplimiento del contrato, motivado por la prisión sufrida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1965/38. Mendoza Alfonso. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.