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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3431
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3431
Una Junta viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, si no toma en consideración un recibo que se exhibe en autos y del cual aparece que le fueron pagados a un trabajador, al tipo de salario mínimo que regía, sus respectivos salarios, hasta la fecha en que se término su contrato, y porque las objeciones hechas al aludido documento no fueron demostradas, no siendo extraño que tal recibo aparezca firmado por el padre del trabajador, por ser este menor de edad, y por último, si se tiene en consideración que la Junta confunde las excepciones opuestas, toda vez que si en contra del capítulo de diferencia de salario, no se opuso la excepción de falta de acción, por negarse la prestación de servicios, sino la del pago, que se acreditó con el recibo a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 103/39. Sing Juan. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.