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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3435
HUELGAS, EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3435
Aun cuando es indiscutible que la sociedad y el Estado están interesados directamente en que se resuelva en el menor tiempo posible un estado de huelga, que significa la existencia de una situación anormal en las relaciones entre el patrono y los trabajadores, indudablemente, el interés de ambas entidades es mayor en que los trabajadores puedan ejercer el derecho de huelga, pues ese derecho está consagrado por la Constitución Federal, y además, también tienen interés en que los derechos de los obreros huelguistas estén garantizados y que éstos no sufran las consecuencias que fija el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que se declare inexistente el estado de huelga, sino cuando de modo firme se establezca que, efectivamente, la declaración de inexistencia fue legal; por otra parte, de negarse la suspensión, se causarían perjuicios de difícil reparación a los trabajadores que soliciten la suspensión, pues se les obligaría a volver al trabajo dentro del plazo de veinticuatro horas, apercibiéndolos de que de no hacerlo, se romperían los contratos de trabajo, declarando que el patrono no ha incurrido en responsabilidad y que esta en libertad de contratar nuevos trabajadores.
Precedentes
Amparo 31/39. Sindicato de Ladrilleros en Mosaicos y Similares de Yucatán. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 4027. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7303/35. Ramírez S. Refugio y coags. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.