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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 4008
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 4008
Si el quejoso no expresa las disposiciones de la ley que se hubiese violado, ni los conceptos de violación, la Suprema Corte no está facultada para suplir tal deficiencia; además, si reclama las violaciones consistentes en la falta de acuerdo a su solicitud sobre remoción de depositario y del registro de embargo de bienes del contrario y el amparo se endereza contra el laudo, como en él no se resolvió ni pudo resolverse sobre esas peticiones, el amparo carece de base.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6126/38. Corzo Alejandro. 25 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.