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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 127
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 127
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, trata de impedir que los trabajadores hagan, por medio de cualquier acto de compensación, liquidación, transacción o convenio, celebrado con el patrono, renuncia de los derechos establecidos en su favor, por la ley; y para garantizar esa protección legal, en la misma disposición se establece que tales actos deben celebrarse ante las autoridades del trabajo; pero ello no significa que todo acto, dentro de la contratación del trabajo, sea nulo, cuando no se celebra ante la autoridad respectiva, pues tal cosa sería darle a la contratación un carácter solemne que no tiene, según, las disposiciones de la ley; por lo que, cuando el convenio que hace el trabajador no lleva implícita lesión a sus intereses, el acto tiene absoluta validez y produce todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 1465/38. Ravinobitz Enrique. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 961. Amparo directo en materia de trabajo 1281/36. Alvarez Rafael. 11 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.