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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 129
TRABAJO, INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 129
Si el trabajador reclamante fue contratado para prestar servicios a la empresa demandada, por intermediación de otra persona, que confiesa haber cesado al trabajador, por instrucciones del gerente de la empresa, aun cuando el taller del intermediario no constituye propiamente una sucursal de aquella negociación, es evidente que si en el mismo se ejecutan labores para la empresa y era la beneficiada con los servicios del trabajador, éste debe ser considerado como contratado por la empresa, la cual debe responder, en los términos de la Ley Federal de Trabajo, del cumplimiento del contrato respectivo y de las consecuencias que se derivan del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4668/38. Compañía Cigarrera de Linares, S. A. 4 de Octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.