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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 133
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 133
Si la clausura de unos talleres fue ordenada por una autoridad que ocupó el edificio de una institución particular de la que aquéllos dependían, es claro que habiendo sido ordenada dicha clausura por la autoridad, y siendo ajena a ella el patronato de la institución, las consecuencias de la clausura, o sea, la cesación en el trabajo de los obreros que laboran en los mencionados talleres, no puede ser imputable al citado patronato en forma que determine responsabilidad por el incumplimiento o suspensión del contrato de trabajo, que regía las relaciones de la institución con sus trabajadores, a partir del momento en que dejó de estar en posesión de sus dependencias, por la ocupación mencionada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2929/38. Asilo Patricio Sanz. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.