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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 150
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 150
Si una empresa niega que un médico tuviera derecho de cobrar determinada cantidad, por una iguala de que disfrutaba mensualmente, por atender a los obreros de la propia empresa, de padecimientos profesionales, y otra cantidad también mensualmente, por el tratamiento de los mismos obreros, en los riesgos no profesionales, asegurada la propia empresa, que el ajuste solamente era exacto, en lo que se refiere a la primera de las iguales mencionadas, corresponde al reclamante acreditar, en el juicio de trabajo, su aserto, sobre que había celebrado el contrato de referencia, por lo que debía percibir la otra iguala, y si esto no lo hace, se impone la absolución de la empresa por el concepto antes expresado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3301/38. Brachetti Felipe. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.