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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 154
HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 154
Si un laudo es claro, preciso y congruente con la demanda y con las demás prestaciones deducidas oportunamente, y en él se hacen las declaraciones que tales pretensiones exigen, condenando en parte y absolviendo en otra a la demandada, y decide sobre todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, cumple con lo preceptuado por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sin que pueda decirse que no hizo el estudio, por lo que se refiere al pago de horas extraordinarias de trabajo que se reclamen, correspondiendo al tiempo en que prestó sus servicios el trabajador, si la única prueba rendida por aquel, fue una carta escrita por el gerente de la empresa, en la cual reconoce que dicho trabajador, laboró media hora más de la jornada reglamentaria, pero por menor tiempo del que señala el repetido trabajador, estando corroborada esa prueba, con la confesión hecha por el representante de la empresa, y si solamente se comprobó la acción correspondiente al tiempo reconocido por el mencionado gerente de la negociación, debe absolverse a ésta en cuanto a la otra parte, que no se encuentra demostrada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4165/38. Cardona J.C. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.