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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 159
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 159
Si se alega que se ha infringido el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo porque la Junta no tuvo en cuenta la contestación dada a la demanda, ni las pruebas rendidas, y se asienta que ha probado su acción quien no ha rendido mas que la prueba confesional, y esta no tuvo resultado alguno favorable para el promovente, no es de admitirse esa alegación si, por una parte, aparece que la Junta si estudió y analizó todas y cada una de las pruebas rendidas, y por otra, si la sola declaración de la misma Junta, de que la prueba única de los trabajadores reclamantes, o sea la confesión del patrono no le era favorable, no puede determinar su absolución, ya que la carga de la prueba corresponde al propio patrono demandado, sin que conste que al respecto se haya alegado agravio alguno, y si además, según el criterio de la Junta, el patrono no logró acreditar sus afirmaciones, ni justificar sus defensas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8368/38. Lobato Roberto y coagraviada. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator:Salomón González Blanco.