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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 167
LIQUIDACION JUDICIAL, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 167
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en su última parte, previene que tratándose de liquidación judicial, deberá indemnizarse a los que presten sus servicios en la empresa, con un mes de salario, en el caso de que se suspenda la negociación; por lo que cuando esta circunstancia no se acredita y el síndico deja de cubrir los salarios de los trabajadores, en la fecha y lugar convenidos, es indudable que da acción a los propios obreros para rescindir sus respectivos contratos, en los términos de la fracción I del artículo 123 de la propia ley, y no puede invocarse por el síndico, el beneficio de pagar sólo un mes de indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2148/38. García y Muñoz, S. en C. Liquidación Judicial. 5 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.