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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 175
TRABAJADORES EVENTUALES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 175
Si en el juicio arbitral se encuentra plenamente comprobado el despido injustificado de un trabajador, no es de admitirse la alegación que para justificar tal despido haga el patrono, consistente en que por tratarse de un trabajador eventual, estaba facultado para llevar a cabo tal despido, toda vez que la prevención contenida en el artículo 123 constitucional, fracción XXII tiene un carácter general para todos los casos de despido injustificado de trabajadores, por lo que no es posible introducir en dicha disposición una distinción que la misma no hace, para privar del beneficio que consagra, a los trabajadores que laboren en forma discontinua, debiendo, por tanto, condenarse al patrono a quien por tal concepto se demande, al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario por despido injustificado del trabajo, y al de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4769/38. Montoya Jesús F. 5 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.