Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379481
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 182
DIA DE DESCANSO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 182
Aun admitiendo que se hubiese contratado el monto del salario de un trabajador, por unidad de obra, la cantidad que diariamente fuera percibida por aquél, no debió ser menor que el salario mínimo, y si de acuerdo con la ley, el patrono está obligado a pagar esa cantidad, por concepto de salario diario, es claro que también tenía la obligación de cubrir el séptimo día, sin que pueda alegarse que dentro de la cantidad correspondiente al salario mínimo, está incluída la percepción que puede corresponderle por el séptimo día.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Mendoza Juana. 5 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator Xavier Icaza.