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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 183
TRABAJADORES POR CONTRATO QUE EJECUTAN EN SU DOMICILIO, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 183
No es aplicable la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si está debidamente acreditado que un trabajador no era empleado de planta en una fábrica, sino que desempeña su trabajo a domicilio, siendo, por tanto, físicamente imposible que hubiera maltratado a sus compañeros de labores, en el taller en donde se prestaba el servicio: ni tampoco puede decirse que por ese motivo haya sido procedente la rescisión del contrato de trabajo, ya que la citada fracción establece la posibilidad de rescisión del contrato de trabajo, por parte del patrono, cuando el trabajador cometa, contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción II de la propia disposición legal y siempre y cuando como consecuencia de dichos actos, se altere la disciplina del lugar en que se desempeñan las labores, por lo que si queda plenamente acreditado que un trabajador efectuaba sus labores en su propio domicilio, no puede alegarse la alteración de la disciplina en los talleres del patrono y es del todo inaplicable la mencionada fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7889/38. Mendoza Juana. 5 de Octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.