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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 289
CONVENIOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 289
Los convenios que se celebran en los conflictos obrero patronales, no pueden oponerse para justificar la excepción de cosa juzgada, toda vez que los mismos son revisables, porque no obstante estar aprobados por las Juntas y sanciones de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, pueden encontrarse en el caso de carecer de validez, porque impliquen renuncia de derechos obreros, razón por la que, a lo sumo, el convenio celebrado legalmente sólo puede acreditar la excepción de pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3260/38. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de Cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.