Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 290
TRABAJADORES, TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 290
El artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, dice que sólo el trabajador perjudicado tiene derecho a las indemnizaciones fijadas por la ley. Se distinguen así dos situaciones diversas, según que se produzca la incapacidad o la muerte del trabajador; en el primer caso, sólo tiene derecho a percibir las indemnizaciones mencionadas, mientras que en el segundo, corresponde exigirlas a sus deudos, determinados en el artículo 297 del propio ordenamiento, sin que esto quiera decir que el derecho de un trabajador, que sufrió una incapacidad, a percibir las cantidades que el patrono le estuviere adeudando cuando fallece, no se transmita de acuerdo con las reglas establecidas por el derecho civil, a sus herederos, pues siendo omisa la Ley Federal del Trabajo sobre el particular, ya que únicamente reglamenta las relaciones obreropatronales que se derivan del contrato respectivo y no las de la familia del trabajador, ni con respecto a la forma en que se transmitan a ésta los derecho y obligaciones del que fallece, es indudable que en este caso son aplicables los preceptos del derecho común, y por lo mismo, los herederos del trabajador están en aptitud de exigir los derechos que les hubieren sido deferidos por la muerte de aquél, entre otros, el pago de la incapacidad que hubiere sufrido y que la empresa le adeudare en la época de su fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3260/38. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de Cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.