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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 294
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 294
Si una empresa demandada, se excepciona manifestando que la muerte de un trabajador, por lo que se le reclama una indemnización, no fue motivada por enfermedad profesional, y que en el caso de que así fuera, niega que tal enfermedad la contrajo a su servicio, porque las labores que tenía a su cargo no lo exponían a contraer la enfermedad por la que se le reclama, y niega la demanda, por el mismo motivo anteriormente expresado, lo que la empresa controvirtió fue que el obrero muriera de enfermedad profesional contraída a su servicio, pero si hace caso omiso de la naturaleza de la enfermedad que, a su juicio, ocasionara la muerte de aquél y la Junta admite que el trabajador falleció de una enfermedad profesional, y condena a la empresa al pago de la indemnización que se le reclama, no incurre en incongruencia alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3882/38. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.