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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 295
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 295
Si se alega que un trabajador, por no haber laborado en el interior de una mina, no pudo contraer enfermedad profesional alguna, y practicada una compulsa en los libros de la negociación, aparece que si bien es exacto que el trabajador no laboró en el interior de la mina, su trabajo lo desarrollaba en la boca de ésta, moviendo los malacates, es jurídico concluir que pudo, por ese motivo adquirir la enfermedad que le ocasionó la muerte, y si la empresa demandada no demuestra que la silicosis que padecía el trabajador la adquirió al servicio de otra empresa, esta circunstancia, contra la que nada se alega en la demanda de amparo, hace legal la condena contra la mencionada empresa, y en tal virtud debe negársele la protección constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3882/38. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.