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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 295
TRABAJO, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 295
Si se impugna la personalidad de la reclamante de una indemnización por fallecimiento de un obrero, por no estar comprendida dicha reclamante, en las disposiciones contenidas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, y ofrece como prueba la deposición de dos testigos, los cuales al ser repreguntados incurren en algunas deficiencias, la Junta puede sin embargo, usando de su soberanía para apreciar las pruebas, deducir que las repreguntas no disminuyen la fuerza de la declaración de los testigos, y que por consiguiente, debe tenerse como debidamente comprobada la personalidad de la mencionada reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3882/38. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.