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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 299
APRENDICES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 299
Conforme al artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, en el contrato de aprendizaje, el trabajador se compromete a prestar sus servicios, recibiendo, en cambio, del patrono, enseñanza en un arte u oficio, así como la retribución convenida, estimándose la diferencia entre esta retribución y el salario más bajo, en la categoría profesional de su aprendizaje, como compensación a la empresa, por la enseñanza que proporciona, pero cuando se trata de un accidente sufrido por el aprendiz, no cabe tal compensación y debe tomarse como base para fijar la indemnización, el salario más bajo que reciban los trabajadores de su misma categoría profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2298/38. Huasteca Petroleum Company. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.