Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379497
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 447
AMPARO, PRUEBAS INADMISIBLES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 447
Si se alega que una Junta violó el artículo 35 de la Ley Federal de Trabajo, porque no tuvo en cuenta que había cesado ya la responsabilidad solidaria de una persona, con el propietario de una negociación, no es admitirse esa alegación, si de conformidad con la apreciación que hace la Junta, dentro de su facultad soberana, de los hechos y pruebas sometidos a su consideración, aparece que llegó a formarse convicción en el sentido de que dicha persona, a pesar de su afirmación en contrario, continuó siendo el propietario de la mencionada negociación, y que, en todo caso, y de acuerdo con los documentos privados que exhibió, que aparecen desvirtuados con otras probanzas, más bien se demuestra que solamente para eludir la responsabilidad proveniente del cumplimiento de los contratos respectivo, se formularon tales documentos privados, pero como de conformidad con lo que previene el artículo 78 de la Ley de Amparo, no pueden tomarse en cuenta en el juicio de garantías las pruebas que no hayan sido rendidas ante la Junta, la Suprema Corte no puede hacer consideración alguna, con referencia a unos certificados exhibidos en el juicio de amparo, y en esa virtud, debe estimarse injustificado el agravio que se alegue a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4803/36. Aguilar Toribio. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.T