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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 451
TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 451
Si de autos aparece demostrado que en un juicio arbitral, no fueron objeto de la controversia las cuestiones relativas a si un sindicato era o no patronal, ni tampoco que los trabajadores reclamantes hubiesen sido expulsados, con justificación o sin ella, del mencionado sindicato a que pertenecían, y solamente se trato de que dejaron de pertenecer a dicha agrupación, por renuncia que al efecto formularon, ni, por último, se convirtió el punto relativo a sí las determinaciones del mencionado sindicato, para pedir la separación de los obreros reclamantes debían estimarse válidas y ajustadas a las disposiciones legales y contractuales relativas, es claro que al ocuparse el laudo de tales cuestiones, pretendiendo basarse en ellas, para fundar el sentido de su resolución, viola, en perjuicio del patrón, el artículo 551 de la Ley Federal de Trabajo, y, en consecuencia también las garantías que por tal concepto se reclamen. Por otra parte, si se encuentra demostrado en autos, que ante la Junta, los trabajadores reclamantes renunciaron a pertenecer al sindicato en cuestión, y entre el patrono y sus trabajadores existe firmado un contrato de trabajo que norma sus relaciones y en dicho contrato aparece inserta la cláusula por la que ambas partes aceptan como causa justificada de separación de trabajo, el dejar de pertenecer al sindicato por cualquiera circunstancia, estando obligado el patrono, según el propio contrato, a tener a su servicio únicamente a empleados y obreros del sindicato de referencia, no siendo materia de la controversia el nombre o designación de tal sindicato, y constando que al patrono se le pidió por dicho sindicato, la separación de los obreros, y en cumplimiento de lo pactado y de lo establecido por los artículo 48 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, se vió precisado el patrono, a separa del servicio a los repetidos obreros, procede concluir que al no reconocer la Junta como debidamente justificados todos y cada uno de los hechos y circunstancias que se han mencionado, si condena al patrono a la reposición de los obreros en los diversos trabajos que desempeñaban, así como pagarles los salarios caídos respectivos, viola, en perjuicio del mencionado patrono, el citado artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo y consiguientemente las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5201/38. Enríquez de Rivera Emilia. 11 de Octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.