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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 456
JUNTAS, NOTIFICACIONES LEGALES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 456
Si en un juicio arbitral quedo precisado que el emplazamiento hecho a una liquidación judicial demandada, no es legalmente objetable, por lo que la Junta no viola las disposiciones de los artículos 441 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, y si se tiene en consideración, que cuando ya se apersonó debidamente en el juicio reclamatorio el sindico de la liquidación judicial, se le reconoció dicha personalidad, según se desprende del laudo respectivo, y que si bien es verdad que cuando se solicito la nulidad de lo actuado, se dicto resolución adversa a sus pretensiones, también es cierto que si respecto de tal resolución, no se aduce agravio alguno en términos legales por no citarse el precepto legal que la Junta hubiese infringido, y si por otra parte los fundamentos que tuvo en cuenta la misma Junta, para negarse a decretar la nulidad de lo actuado, se apoyan en los hechos y circunstancias de que se ha hecho mérito, tal resolución debe estimarse correcta, y si por otra parte no se encuentra demostrado que se hubiese obstaculizado posteriormente la intervención del sindico de la liquidación judicial en el procedimiento indicado, resulta que al dictarse el laudo respectivo, en el sentido de que las subsecuentes diligencias se entiendan con el mencionado sindico, no puede deducirse que se hayan violado las garantías constitucionales que se reclamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3023/38. "Artefactos Metálicos", S. A. Liquidación Judicial. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.