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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 461
TRABAJADORES, REINSTALACION IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 461
Cuando un patrono despide a un obrero sin causa justificada, entregandole los tres meses de sueldo por concepto de indemnización constitucional, y el obrero recibe tal cantidad, expresando que no está conforme con su despido y que se reserva los derechos que pudieran tener, pierde, desde ese momento todo derecho para reclamar su reinstalación, en virtud de que el hecho mismo de haber recibido voluntariamente y sin apremio ni coacción alguna, el importe de la aludida indemnización, determina la convicción de que optó por el pago de aquélla, en ejercicio del derecho que le confieren la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, pues no resultaría legal ni moral admitir que después de que ha aceptado la indemnización pudiera reclamar su reinstalación en el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4415/38. James Frank B. 11 de octubre de 1938. Mayoría de 3 votos. Disidente: Hermilio López Sánchez. Relator: Salomón González Blanco.