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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 469
TRABAJADORES, PAGO POR POSTERGACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 469
Si es exacto que en el servicio que está encomendado a dos maquinistas de una compañía ferroviaria, entre dos estaciones, el segundo de aquéllos rodeó al primero, por cuanto a que se emplearon sus servicios cuando el turno correspondía a este último, también es cierto que si la empresa demandada reconoce haber incurrido en la postergación o rodeo que se reclama, y que por tal motivo se le abonó al quejoso el pago de los kilómetros recorridos por el otro maquinista, como consecuencia de la postergación, y el maquinista quejoso reconoce que efectivamente se le pagó ese kilometraje, y no se rindió prueba alguna tendiente a demostrar que se hubiera recorrido mayor número de kilómetros de los que se abonaron al reclamante, tiene que aceptarse la estimación hecha por la Junta, en el sentido de que aquél no tenía derecho al pago de una suma mayor a la que recibió, tanto más, si la misma Junta demuestra que, de acuerdo con las pruebas rendidas, quedó acreditado que el trabajador inmediatamente después de la postergación, quedó en primer lugar "el pizarrón respectivo", de conformidad con lo prevenido por el contrato de trabajo, siendo claro en estas condiciones que la empresa cumplió con las disposiciones relativas del mencionado contrato, sin que resulte explicable la reclamación del maquinista quejoso, respecto de que no se le concedió el lugar que le corresponde, si de autos consta que desde luego se le concedió ese lugar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5243/38. Hernández Víctor. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.