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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 473
TRABAJO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 473
No es exacto que una Junta viole el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a los requisitos necesarios que exija el contrato de trabajo, si de la confesión ficta del patrono, que no ha sido legalmente desvirtuada con prueba en contrario, se desprenden elementos suficientes que acrediten la existencia del contrato de trabajo respectivo, celebrado entre el propio patrono y el trabajador, así como de lo términos de dicho contrato y la retribución fijada al reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5137/38. Hernández Camilo. 11 de octubre de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.