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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 540
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 540
Si una Junta hace el análisis y valoración de una prueba testimonial, rendida en el conflicto de trabajo, de entero acuerdo con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que hubiese falseado tal prueba, su apreciación no puede ser violatoria de garantías individuales, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5493/38. Hernández Luis. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.