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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 546
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 546
Si una Junta estima demostrado el abandono del trabajo por parte del trabajador, con diversas pruebas que estudia y valora, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y solo como un hecho superabundante, la propia Junta se refiere a la estipulación de un artículo del contrato obligatorio para la industria de la seda y artisela, de tal manera que, aceptándose que ese artículo hubiese sido interpretado erróneamente por la Junta, si el laudo se apoya en diversas consideraciones que sirvieron fundamentalmente para absolver, y que no se combaten en la demanda de amparo, quedarán en pie esas consideraciones con las disposiciones legales que las apoyan, el laudo pronunciado por la Junta, no puede considerarse inconstitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 853/38. Olhovich Vadim. 13 de octubre de 1938. 5 Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.