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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 553
SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, RESPECTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 553
Si una compañía tiene trabajadores a su servicio perteneciente a un sindicato, es evidente que al necesitar más empleados debe preferir a los sindicalizados de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo y no utilizar trabajadores libres; por lo que si a dicha compañía se le impone una multa por tal concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 677 de la ley antes citada, se hace una exacta aplicación de los preceptos antes mencionados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3068/38. "Felipe González e Hijos", Sucesión. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.