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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 652
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE RUPTURA DE CONTRATO POR EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 652
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha sostenido que cuando un trabajador demanda la reinstalación en el puesto de que ha sido despedido sin causa justificada, el patrono está obligado a pagar los salarios caídos desde la fecha de la separación hasta que sea reinstalado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo III de la Ley Federal del Trabajo, y que cuando lo que reclama el obrero es el pago de la indemnización constitucional y el pago de los salarios caídos, el monto de estos se computará como el correspondiente a cincuenta y cuatro días, que es lo que debe durar legalmente la tramitación del juicio ante la Junta; por lo que si un obrero demanda su reinstalación, la Junta procede legalmente al condenar en su laudo a la empresa, al pago de los salarios caídos desde la separación hasta que el propio obrero sea reinstalado, y si la empresa manifiesta su inconformidad con el laudo dictado y pide que se dé por terminado el contrato de trabajo y que fije la responsabilidad del conflicto, y la Junta declara roto el contrato de trabajo existente entre la empresa y el trabajador, es claro que la Junta procede legalmente al condenar al pago de los salarios caídos desde la fecha en que el quejoso fue separado hasta la en que la empresa pidió que se diera por roto el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7486/37. Negociación Minera en Matehuala, S. A. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.