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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 657
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, TERCERIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 657
Si está demostrado que unos bienes embargados en un juicio, en el que se interpuso tercería son de la propiedad de la compañía que interpuso tal tercería, y a pesar de reconocerlo así la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la tercería es improcedente, aduciendo que como el demandado era empleado de confianza de la mencionada compañía, los actos de aquel obligan a ésta, a la que se debe considerar como parte en el juicio arbitral, tal estimación es infundada, porque si está demostrado que los bienes embargados en el juicio, son propiedad de la compañía tercerista, aplicando, contrario sunsu el artículo 569 de la Ley Federal del Trabajo, procede declarar fundada la tercería, siendo inconducente entrar al estudio de la cuestión relativa a las relaciones existentes entre la compañía y el demandado, porque en la tercería sólo se discute y procede únicamente resolver sobre lo relativo al dominio de la cosa embargada, aparte de la circunstancia de que el trabajador fuera empleado de confianza de la compañía tercerista, no significa que aquella haya sido parte en el juicio arbitral, si de las constancias de autos aparece que dicho juicio se entabló en contra del repetido demandado y no en contra de la compañía, la cual no aparece que hubiera sido oída y vencida en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2516/38. Compañía Electro Motriz, S. A. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.