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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 661
TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE, POR VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 661
Si en la tramitación de un conflicto de trabajo no se siguió el procedimiento ordinario establecido en la ley respectiva, ya no existió período de conciliación y arbitraje, y se dejaron de observar las disposiciones contenidas en los capítulos II y IV del Título Noveno de la mencionada ley, es procedente conceder el amparo que solicite el demandado, sin que sea de atenderse el que, si bien es cierto que no observaron en el caso las formalidades expresadas, también lo es que tal hecho no agravia a la parte quejosa, porque consintió en la tramitación irregular, sin haber formulado protesta alguna, lo que implica consentimiento de su parte, pues según se desprende del artículo 161 de la Ley de Amparo, y de la exposición de motivos de la misma, en los juicios de carácter obrero- patronal, no es requisito necesario la protesta previa, ni solicitar la reparación constitucional, para que sea procedente el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3825/38. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.