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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 665
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 665
Si en un juicio arbitral no queda comprobado que un patrono hubiese injuriado y golpeado a un trabajador, no tiene éste derecho de demandar la rescisión de su contrato de trabajo, por lo que no puede considerarse que la Junta haya infringido el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, absolviendo al patrono el pago de la indemnización que se le reclama por dicho trabajador, consistente en el pago de tres meses de salarios, pues para tener derecho a tal indemnización, es necesario que demuestre el trabajador las causas que tiene para rescindir el contrato, a las cuales se refiere el artículo 123 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1509/38. Galindo Francisco. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.