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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 667
OBREROS, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 667
El patrono que alega que despidió a un obrero justificadamente, debe probar no sólo que medió alguna de las causas a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, sino, además, que no estaba prescrito su derecho para rescindir el contrato de trabajo, con apoyo en la causa alegada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8124/37. Araiza J. Guadalupe. 14 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.