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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 670
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 670
Si una Junta, al apreciar una prueba documental, no se excede en la soberanía de que goza para la apreciación de pruebas, y, aun en el supuesto de que se hubiese sobrepasado en el uso de esa soberanía, el laudo respectivo tiene que convalecer, porque la absolución de la parte demandada no se funda solamente en que la parte actora no había probado su acción, sino también en que la propia demanda justificó la excepción de prescripción que opuso, y en relación con los fundamentos que tuvo la Junta para declarar probada tal excepción, nada se dice en la demanda de amparo, debe concluirse que es improcedente otorgar la protección constitucional que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3669/38. Flores Jesús M. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.