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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 674
ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 674
Si no se expresa de una manera clara y terminante, que se consiente el acto que se reclama en un amparo, ni tampoco existe manifestación de voluntad que entrañe tal consentimiento, sino que por el contrario, se ha protestado contra el mismo acto no existe causa de improcedencia del amparo, y procede revocar el sobreseimiento que se dicte por el Juez de Distrito, y entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, tal como aparezca planteado en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3901/38. Juárez Marcelina. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LV, página 452, tesis de rubro "ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.".
Tomo XL, página 3452, tesis de rubro "ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO CONDICIONAL DE LOS.".