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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 675
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 675
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que la cantidad que como salario remunerador de los porteros, fijen las Juntas, puede ser inferior a la cantidad establecida como salario mínimo, atendiendo aquellas, al hacer esa fijación, a diversas circunstancias que concurran en el caso especial, teniendo en cuenta que el que ha celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio de aquél le proporcione.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3901/38. Juárez Marcelina. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.