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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 683
CONTRAFIANZA, CANCELACION IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 683
Si existe una sentencia en virtud de la cual es condenada la parte quejosa en el incidente de liquidación de fianza relativo a un juicio de amparo, a pagar determinada cantidad, no podía el Juez de Distrito que conoció de ese amparo decretar la cancelación de la contrafianza que otorgó la propia quejosa, máxime si dicha sentencia quedó firme, por lo que al denegar a la petición para que se procediera a la cancelación de la expresada contra fianza, el Juez mencionado no agravio a la propia quejosa, por lo cual procede declarar infundado el recurso de queja que interponga.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 242/38. Mendoza María. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.