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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 711
RIESGO PROFESIONAL, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 711
Si no existe en el expediente respectivo prueba alguna, por la cual se demuestre que el reclamante de una indemnización por muerte de un trabajador, sea menor de edad y no tenga derecho a la indemnización, y por el contrario, la Junta estima que con la declaración de unos testigos, se comprobó la dependencia económica de éste con el trabajador fallecido, la empresa estará obligada a cubrir la indemnización, sin que sufra, perjuicio alguno su interés jurídico con que el beneficiario sea una persona u otra, pues en todo caso, quedará liberada de nuevo pago acatando un laudo de la autoridad del trabajo, al hacer el pago de la indemnización a la persona que ésta designe, como beneficiaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3509/38. Companía Minera "El Fénix", del Campo Morado S. A. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.